Derecho de menores

[Expedientes de Reforma y de Protección]

El Derecho de menores (hombres y mujeres con edad inferior a los 18 años en España y superior a los 14 años) en su vertiente sancionadora está regulado mediante la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Esta rama del Derecho, en su vertiente sancionadora, es equivalente al Derecho penal en personas mayores de edad (adultos) y regula las infracciones cometidas por menores.

Por otro lado, en su vertiente protectora del menor, salvaguarda el interés del menor frente a otros, incluido el de sus progenitores. Esta protección puede conllevar la atribución de la tutela y de la guarda y custodia de un menor a las Instituciones Públicas.

En Ten Abogados podemos ayudar ante los siguientes casos:

a) Vertiente sancionadora:

  • En casos de que un menor incurra en responsabilidad penal: acoso escolar, hurtos, robos con o sin violencia… En definitiva, un delito igual que un adulto.
  • Detención de un menor por parte de la policía por posible participación en un delito.
  • Revisión de medidas impuestas a menores.

b) Vertiente protectora del menor:

  • Cuando se ha cometido un delito contra el menor.
  • Cuando existe una situación de riesgo para el menor, incluso por parte de sus progenitores.
  • Cuando se retira la tutela del menor por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En la sección de Preguntas frecuentes se puede encontrar respuesta a algunas de las cuestiones más comunes sobre el Derecho de menores.




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