[Expedientes de Reforma y de Protección]
El Derecho de menores (hombres y mujeres con edad inferior a los 18 años en España y superior a los 14 años) en su vertiente sancionadora está regulado mediante la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Esta rama del Derecho, en su vertiente sancionadora, es equivalente al Derecho penal en personas mayores de edad (adultos) y regula las infracciones cometidas por menores.
Por otro lado, en su vertiente protectora del menor, salvaguarda el interés del menor frente a otros, incluido el de sus progenitores. Esta protección puede conllevar la atribución de la tutela y de la guarda y custodia de un menor a las Instituciones Públicas.
En Ten Abogados podemos ayudar ante los siguientes casos:
a) Vertiente sancionadora:
- En casos de que un menor incurra en responsabilidad penal: acoso escolar, hurtos, robos con o sin violencia… En definitiva, un delito igual que un adulto.
- Detención de un menor por parte de la policía por posible participación en un delito.
- Revisión de medidas impuestas a menores.
b) Vertiente protectora del menor:
- Cuando se ha cometido un delito contra el menor.
- Cuando existe una situación de riesgo para el menor, incluso por parte de sus progenitores.
- Cuando se retira la tutela del menor por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En la sección de Preguntas frecuentes se puede encontrar respuesta a algunas de las cuestiones más comunes sobre el Derecho de menores.